- Febrero tiene varias necesidades de atención contable ( conciliación de retenciones, Informe anual del Patrono al Ministerio de trabajo),
- Es ideal que éste mes se prepare la Declaración anual del ISR al 31 de diciembre 2024 y se presente en febrero para evitar la saturación del sistema de SAT que se da en el mes de marzo,
- Elaborado el cierre y la declaración, se deberán de poner los libros contables y Registros de Compras y ventas del IVA completamente al día, es decir al 31 de diciembre 2024,
- Si la empresa fue designada como Contribuyente especial por SAT, recordar que con la Declaración Jurada Anual se debe de presentar el Informe de Auditoría con los Estados Financieros Auditados al 31 de diciembre 2024.
- La nueva ley según decreto 31-2024 relacionada con los regímenes Primario y Pecuario, puede ser utilizada por los Pequeños Contribuyentes que se dedican a actividades ganaderas, agrícolas y las adicionales que muestra la ley,
- Los que están inscritos como Pequeños Contribuyentes actualmente pero no se dedican a labores ganaderas o agrícolas, no pueden trasudarse a éste nuevo régimen,
- Los que se inscriban a éste nuevo régimen a diferencia de los Pequeños Contribuyentes normales actuales, deberán de registrar las compras y ventas de forma electrónica directamente en la plataforma de SAT y previa autorización por escrito de SAT.
RECOMENDACIONES FEBRERO 2025
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