- Febrero es un mes importante para se inicie el proceso de elaboración de la Declaración anual del ISR al 31 de diciembre 2025 y hacer los ajustes que sean necesarios por errores o deficiencias que pudiesen tener los registros de los 12 meses del 2025, no obstante el plazo se vence el 31 de marzo, es conveniente iniciar desde ya el proceso de revisión, ajuste y elaboración de la Declaración,
- Al tener debidamente ajustada la contabilidad al 31 de diciembre 2025, es recomendable actualizar los libros contables ( Diario, mayor, Balances e Inventarios y Registros de compras y ventas) ya que solo es permitido tener un atraso no mayor de dos meses,
- Si la empresa está registrada como contribuyente Agente Retenedor, especial, mediano especial, local o regional, recordar que de conformidad con la Resolución de SAT deberá presentar conjuntamente con la Declaración Anual del ISR al 31 de diciembre 2025, Estados Financieros Auditados e informe de Auditoría,
- Al revisar los registros contables de los 12 meses es recomendable cruzarlos contra las declaraciones ( del IVA, ISR Mensual, ISR Trimestral, del ISO, Retenciones del ISR y del IVA) presentadas durante el año, de tal forma que todo quede de conformidad con la fórmula Libros Contables y del IVA igual que declaraciones presentadas durante el año e igual que los Estados Financieros al 31 de diciembre 2025.
- En febrero habrá que presentar la Conciliación anual de retenciones a asalariados y si se retuvo en exceso habrá que devolverle al empleado y el monto devuelto aplicarlo a la Declaración de Retenciones del mes de febrero ( a presentarse en los primeros 10 días hábiles de marzo),
- En este mes de febrero también habrá que presentar el Informe Patronal anual ante el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, el cual deberá de coincidir con las planillas del IGSS presentadas durante el año y con el renglón Sueldos y Salarios de la contabilidad,
- Las empresas deberán de recordar que si pagaron Bonificaciones extraordinarias por rendimiento o productividad ( fuera de la Bonificación Incentivo) constituyen ingreso personal para el empleado y por lo tanto deberán pagarse el IGSS patronal y laboral en la planilla mensual correspondiente y con ello convertir el Gasto en Deducible ( caso contrario la SAT lo considerará No deducible).
INFORMACION IMPORTANTE DE FEBRERO
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