- Recordar que a partir del 1 de septiembre 2026 en adelante todas las declaraciones de IVA, ISO, ISR TRIMESTRAL, ISR MENSUAL, deberán de ser presentadas únicamente por la Agencia Virtual de cada contribuyente, ya desapareció el DECLARAGUATE,
- Tomar en cuenta que en la Agencia Virtual de cada Contribuyente podrían figurar pre- declaraciones hechas por la plataforma de SAT con las operaciones de Ingreso y Egreso de FEL, de tal forma que si tuviesen operaciones documentadas como Energía Eléctrica, Servicio de Agua, Teléfono Línea fija, etc. O cualesquier documento de gasto reconocido por la ley y el Reglamento del IVA podrán adicionarla a la pre – declaración de la SAT pero dejando historia de que fue lo que agregaron,
- En vista que todos los contribuyentes estarán mucho mas controlados por SAT al realizar sus declaraciones a través de la Agencia Virtual a la cual la SAT tiene acceso inmediato y en tiempo real, se recomienda mantener al día la operatoria de los libros de Compras y Ventas del IVA y los Libros contables de Diario y Mayor, por si fuesen solicitados por SAT.
- Tomar en cuenta que según el decreto 18-2026 se aprobó con fecha 28 de agosto 2026 las modificaciones a la ley del IUSI el cual entrará en vigencia 90 días después de su publicación en el Diario oficial aproximadamente el 30 de noviembre de 2026 y la aplicación de las modificaciones al ISR y a la ley de Timbres entrarán en vigencia a partir del 1 de enero 2027,
- Tomar en cuenta que según el decreto 15-2026 de fecha 17 de junio 2026, ley de Represión del lavado de dinero y del financiamiento del terrorismo, entrará en vigencia a partir del 16 de septiembre 2026, el cual trae obligaciones de comunicar al Registro Mercantil el nombre completo y documento de identificación del propietario de un negocio individual y en el caso de una persona jurídica deberá informar la razón social completa, los datos de identificación de la entidad y la identificación del número de acciones y los nombres de los accionistas,
- Tomar en cuenta que con los cambios descritos en la ley de Represión del lavado de dinero, todas las personas jurídicas deberán de llevar un libro de Registro de Acciones autorizado por el Registro Mercantil.
RECOMENDACIONES DE SEPTIEMBRE
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Orozco Monzón y Asocs. Les sugiere en mayo 2026 que tomen en cuenta lo siguiente: