RECOMENDACIONES MES DE MAYO

Orozco Monzón y Asocs. Les sugiere en mayo 2026 que tomen en cuenta lo siguiente:

  1. A partir del 2 de junio 2026 los Contribuyentes Especiales Locales o regionales cuya calificación haya hecho la SAT con la respectiva Resolución,  la Determinación del IVA del mes de mayo 2026 cuyo formulario únicamente figurará en la Agencia Virtual de los contribuyentes especiales por lo que ya no habrá Declaraguate disponible,
  2. La SAT elaborará una pre-Declaración del IVA con los datos que contiene FEL tanto de ingresos ( ventas ) como de Gastos, prestación de servicios, débitos fiscales, compras de mercaderías, servicios y créditos fiscales de arrastre,  por lo que la Pre-Declaración del IVA de los Contribuyentes Especiales se podrá encontrar Pre-Realizada por el sistema de SAT y lo que corresponderá será validar tanto ingresos como egresos y el crédito fiscal y ya estará disponible la Declaración para pagar o presentar sin pago,
  3. Es importante tomar en cuenta que el Contribuyente Especial a través de su contador podrá agregar mas gastos o compras cuyos comprobantes los tenga físicamente y que correspondan al mes a liquidar y eso variará la Pre-Declaración del IVA que se aprecie en la Agencia Virtual del Contribuyente Especial,  sin embargo se deberá de estar seguro de la documentación adicional ( a lo que contiene FEL) que sea agregada y que corresponde al mes a liquidar se deberán de tener los documentos que lo demuestren preferentemente adjuntos a la copia de la Declaración Presentada en la Agencia Virtual del Contribuyente especial,  porque para el sistema de SAT eso generará una alerta fiscal que se está presentando algo distinto de la Pre-Declaración del IVA y la SAT podría tomarlo como una inconsistencia y solicitar el amparo legal de lo adicionado.
  4. Es importante que todos los Contribuyentes que están inscritos en el régimen General del IVA desde ya realicen operaciones debidamente sustentadas y reflejadas a través del sistema FEL de SAT y procuren tomar las Pre-Declaraciones que se podrán encontrar a partir del 1 de Septiembre 2026 ( es decir para la declaración del mes de agosto 2026) y que procuren no agregar documentos adicionales a los que refleja FEL ( excepto tengan la documentación legal no incluida en FEL) porque esto podría devenir en requerimientos de información de SAT por inconsistencias en las Declaraciones presentadas a través de la Agencia Virtual de los Contribuyentes, 
  5. Tomar en cuenta que para todos los demás contribuyentes del IVA ( Especiales y normales) al hacer o tomar la Pre-Declaración del IVA en la Agencia Virtual ya no deberán ( porque no lo encontrarán) el Declaraguate,
  6. Se debe de tomar en cuenta que la SAT con estas nuevas disposiciones tiene la total capacidad de detectar cualquier diferencia que existe en el sistema FEL y la Declaración final que se presente.
Ver Traducción / See Translation

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