- La SAT publicó en los últimos días de octubre que instaba a que los Contribuyentes que han presentado Declaraciones de IVA sin movimiento o que hayan dejado de presentar declaraciones, revisen su situación ante SAT para determinar OMISOS y actualizarlos para evitar que la SAT llegue a suspender la afiliación al IVA cuyo proceso posterior de reinstalación es mas complejo y de todas formas habrá que limpiar de omisos previo a que concedan la rehabilitación,
- En base a lo anterior, se sugiere se revise la situación ante SAT de los contribuyentes que fungen como Gerentes Generales, Presidentes de Consejo de Administración o Administradores Únicos y si tienen OMISOS en la vía personal es recomendable actualicen su situación ante SAT para evitarle problemas a su representada,
- .Se acerca el cierre contable al 31 de diciembre 2023, se les sugiere revisen si la empresa muestra al 31 de octubre y al 30 de noviembre los inventarios adecuados y de fácil movimiento, ya que el dato del inventario al 31 de diciembre recibirá influencia del comportamiento de los inventarios durante el año,
- Verificar nuevamente si el RTU de la empresa y del Representante Legal están vigentes, los cuales deben de actualizarse cada año con la fecha de cumpleaños del propietario individual o la fecha de inscripción de la S.A. ante SAT de cuando inició operaciones.
- Sugerimos verificar la actualización de los libros de Contabilidad (Diario, mayor, Balances e inventarios) y los Registros de Compras y Ventas del IVA, ya que estos libros no pueden tener mas de dos meses de atraso en su operatoria,
- Se sugiere que las empresas individuales o jurídicas, que tengan un empleado o más, deban tener inscripción en el Régimen del IGSS y presentar mensualmente Planillas Electrónicas del IGSS,
- En virtud de acercarse el fin de año, se sugiere revisar si los empleados tienen contrato electrónicos de trabajo, si las empresas tienen 10 o mas empleados que tengan Reglamento Interior de Trabajo, Comité de Higiene y seguridad laboral, libro electrónico de Salarios.
RECOMENDACIONES SAT
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