RECORDATORIOS DE ENERO

  1. Recordar que a partir del 14 de Enero 2023, ya no se puede facturar a consumidor final por valores arriba de Q2,500.00 y las que prepare por valores menores deberán de llevar el NIt o el DPI del comprador.
  2. Recordar que a partir del 17 de Enero 2023 en adelante, si ha venido operando con uno o dos trabajadores, deberá de inscribir su empresa al régimen del IGSS al tenor del reglamento contenido en el acuerdo 1529 del IGSS.
  3. Revisar si efectuaron pagos de remuneraciones de accionistas o sueldos a gerentes durante el 2022, de ser así el primer caso deberá de operarse en la contabilidad personal del accionista y el segundo caso deberá de hacerse una declaración anual de asalariados al 31 de Diciembre 2022.
  4. No olvide pagar los sueldos del mes de Enero 2023 con los nuevos sueldos y salarios mínimos diferenciados que están en vigencia a partir del 1 de Enero 2023.
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